Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rincon Ramirez Didier·Demandado Ismocol Sa Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Debate Presentado Al Interior De La Jurisdicción Ordinaria Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de la sociedad Ismocol y solidariamente contra el Oleoducto de los Llanos Orientas S.A.

Lo anterior, con el fin de que se le condenara al pago de la indemnización causada por la terminación, de manera unilateral y sin justa causa, del contrato de trabajo suscrito para desempeñar el cargo de Ayudante Técnico, así como el de otras acreencias laborales presuntamente adeudadas, tales como aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, cesantías, horas extras, bonificaciones, entre otras.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, encontró la Corte que el presente asunto no corresponde a una controversia entre jurisdicciones sino a un debate al interior de la Jurisdicción Ordinaria, en n torno a la definición de la autoridad judicial competente para resolver una demanda laboral por terminación del contrato de trabajo sin justa causa y su consecuente indemnización.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme con su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para decidir el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-2204 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme con su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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